El pasado martes 16 ha sido
firmado por la mayoría del comité compuesta por CC.OO., ELA y UGT el convenio
colectivo aprobado por mayoría en el referéndum celebrado en la fábrica el 27
de septiembre pasado.
Dados los dimes y diretes que el
preacuerdo ha suscitado y la situación de incertidumbre que se ha generado y
una vez que los contenidos del mismo son ya definitivos pasamos a
exponer nuestra opinión sobre aquello que ha cambiado que es mas de lo que se
ha comentado públicamente.
En principio decir que el
articulado que ha generado tanto “movimiento” tanto en los partidarios del SI
como en los del NO, se mantiene en su
totalidad. No se ha retirado nada.
CAPITULO XI
MEJORAS EN LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD COMÚN
Conforme a lo dispuesto en el art. 58 del presente convenio, si el indice
de absentismo de enfermedad del conjunto de la plantilla no se redujera un 1%
en el año 2019 respecto al 2018, tomando la media porcentual de absentismo de
enfermedad de cada uno de los meses naturales, siendo revisado dicho absentismo
con carácter mensual por una comisión de seguimiento, el sistema de
prestaciones por enfermedad pasaría a tener dos sistemas, incompatibles
entre sí, pudiéndose el trabajador acogerse a uno u a otro por periodos
coincidentes en el año natural de acuerdo con la regulación de los mismos:
a) Reglamento de fondo de
ayuda de IT a través de la EPSV.
b) Mejora directa de las
prestaciones por parte de la empresa conforme a las condiciones y requisitos
recogidos en este convenio
(Ver Capitulo XI, Art.86).
No vamos a redactar todo el
Art.86 pero para resumir : La empresa compensará en los términos establecidos
para la EPSV (incluidos los porcentajes establecidos en función del indice de
absentismo mensual por enfermedad) tanto el salario mensual como las pagas
extraordinarias. Se fija una escala para percibir la prima de producción en
función de la duración de la baja:
1 a 15 días = 0% prima
15 a 30 días= 50% prima
30 a 45 días= 60% prima
45 a 60 días= 70% prima
60 a 90 días= 80% prima
90 a 120 días= 90% prima
+ 120 días= 100% prima
Es verdad que no se introduce
sin más y que hay condiciones para ello que también son dignas de comentario
(por lo menos por nuestra parte):
-
Si no se aprueban en la asamblea de la
benéfica las modificaciones que se proponen en el
preacuerdo
-
Si no se reduce un 1% el absentismo por enfermedad en 2019 con respecto al 2018
¿Cuales
son las modificaciones que se proponen en los estatutos de la benéfica como
para semejante chantaje?
Los vocales de la junta directiva serán
elegidos por las centrales sindicales, no pudiendo recaer dicho nombramiento en
los miembros de la representación legal de los trabajadores. Nuestra interpretación es que a los miembros del comité
les puede pesar más sancionar a trabajadoras/os a los que deberían defender
aunque si son nombrados por los sindicatos entendemos que debiera ser lo mismo.
Otra pregunta es quienes somos los sindicatos para nombrar nada en la benéfica.
Puede parecer sin importancia pero tiene que ver con endurecer las sanciones
Se propone eliminar la figura del vocal visitador. Esta
claro que es vía libre a los detectives privados que tanto le gustan a la
empresa. Otra cosa es quien lo paga. Otra de endurecer el reglamento.
Se propone sustituir del régimen
disciplinario como falta “Alternar en bares o realizar prácticas deportivas”
por “realizar actividades de ocio o practicas deportivas incompatibles con el
estado de salud que motiva la baja del beneficiario o que perjudiquen su
recuperación”. Aquí habría que establecer quien determina eso,
si son incompatibles o perjudican. ¿El medico?. Como el reglamento que quede es
el que aplicaría SOLO la empresa con su sistema, creemos que también va
encaminado a hacer mas fácil sancionar.
Se propone introducir que en caso de superávit se podrá proceder a la
devolución de las cuotas TANTO A LA EMPRESA como a los productores que no hayan
cogido ninguna baja en el año natural, con un reparto proporcional entre ellos
y hasta el limite de 50.000 euros de saldo positivo. Hasta ahora se bajaba la aportación o dejaba de aportar
hasta un remanente. La empresa ya se “beneficia” de facto ya que el superávit
significa que no hay “muchas” bajas que complementar y ello mejora el
absentismo (ahora plantea recuperar dinero). OTRA medida encaminada a que no se
cojan bajas aunque…
Proponen eliminar todo el regimen de sanciones de la benefica y dejarlo en
el siguiente:
a) El primer incumplimiento del régimen disciplinario
contenido en los estatutos de la EPSV (benéfica) por parte del beneficiario
llevará consigo la retirada del complemento desde el inicio de la incapacidad
temporal en la que se haya evidenciado dicho incumplimiento.
b) El
segundo incumplimiento del régimen disciplinario llevará consigo la expulsión
indefinida de la EPSV (benéfica). Hala!
para que vamos a andar con tonterías de apercibimientos, quitar un porcentaje,
devolver lo cobrado ni zarandajas de esas. No cobras y a la siguiente expulsado
(no vamos a hablar aquí de la posibilidad de injusticias en la interpretación,
etc.). INSISTIMOS, este reglamento es el que aplicaría la empresa en su sistema
como establece en el Art.85 c
Pues bien, si esto no se aprueba en la asamblea, aplicamos el sistema de la
empresa (recogido en convenio) a quien se apunte. PEROOO… si esto se aprueba en
la asamblea y ni con esas bajamos un 1% el absentismo por enfermedad en el
2019, aplicamos el sistema de la empresa (recogido en convenio) a quien se
apunte. Aquí cada uno puede hacer las cábalas que quiera pero la intención, por
las razones personales de cada uno, es descapitalizar la benéfica y que la
empresa acabe haciendo a su antojo.
Decir también que ESK no tiene ninguna duda de que si se consigue bajar un
1% el absentismo por enfermedad en el 2019, la empresa lo reconocerá sin dudar
y que los datos que se analizaran para ir viendo si se alcanza el objetivo
serán datos buenos aunque los elabore y entregue la propia empresa.
ESK insistimos en dejar claro el concepto. La benéfica nace para ayudar
(fondo de ayuda) a los compañeros/as enfermos/as. Nada tiene que ver con el
absentismo. Toda la argumentación de la empresa viene dada por la falta de
plantilla. Una gripe puede afectar a tres personas de un turno de un
departamento y hacer parar una maquina. Si no queremos tener mas plantilla las
soluciones son dos:
- Eliminar la gripe.
- Venir a trabajar enfermos
Está claro que la empresa no puede eliminar la gripe pero si endurece las
condiciones para cobrar las bajas y reduce lo que se cobra, alguno/a,
dependiendo de su nivel de vida o gastos, igual decide trabajar “mientras
aguante”. Ese es el objetivo. Al final todo se reduce a perseguir al los/as
compañeros/as enfermos/as, porque no olvidemos que tienen la baja de un
profesional médico del servicio público. No persiguen a los que no cumplen. Nos
joden a todos. Si, si, tu que lees esto puedes ser una persona convencida de
que a los “jetas” hay que perseguirles pero con esto, si mañana caes de baja te
puede tocar a ti. ¿No conoces ninguna injusticia en las sanciones?
ESTO ES LO FIRMADO EN CONVENIO. SE PIENSE LO QUE PIENSE,
ES MUY SERIO.
Pero eso no es
lo único que se modifica en el convenio.
Art. 20
Ingresos.
Reconocimiento
medico, informe favorable del medico de empresa sobre las aptitudes en relación
al puesto que deba desempeñar. Anterior a la firma del contrato. Se introduce lo del contrato pero cae en contradicción
pues en otro apartado eliminan el medico de empresa. Es ilegal la
discriminación por razones médicas.
Art. 30
Formación
Excluye
a la empresa del convenio estatal solo en formación de riesgos laborales.
Formación fuera de las horas de trabajo VOLUNTARIA y se establece un precio por
hora y desplazamiento diario de 11,59 euros. No sabemos
porque la exclusión del convenio estatal solo en esos artículos. ESK valora muy
negativamente la formación impartida hasta ahora y con estas condiciones no
cree que mejore. Esto es humo.
Art. 31 Jornada laboral
16 horas de reducción a turnos con el 1 de mayo laborable.
Se
introduce la aceptación de trabajar el jueves santo mañana y tarde con
voluntariedad. No nos parece buena la reducción
ligada al 1º de Mayo y es muy negativo introducir en el convenio la referencia
al Jueves Santo.
Art. 32
Horario y calendarios
Se establece que dos días de libre
disposición deben ser fijados en los tres primeros meses del año y se modifican
con una semana de antelación o acuerdo entre las partes. Esto en la practica puede dar lugar a malas
interpretaciones y es dificultar el coger los días de libre disposición. Mejor
como estaba.
1.3 12,
17 y superiores turnos semanales
Se
refleja la reducción de días de trabajo y se recoge que la empresa determinará,
conforme a las necesidades operativas las funciones tanto complementarias de
las productivas, como de formación, reciclaje, etc. a desarrollar por los
trabajadores/as que estén en doble coincidencia. Fija
las funciones a acometer los días de coincidencia que antes no estaban
Art. 34
Entrada y salida del personal de fábrica
Se
establece la obligatoriedad de comunicación por los PFDs, a su responsable, su
presencia o ausencia del centro de trabajo por motivos de seguridad y control
del personal en las instalaciones. La empresa se compromete a valorar su
posible automatización. Esto suponemos es para
controlar a los/as numerosos/as “falsos PFDs” que ha ido nombrando en vez de hacerles
de convenio. Humo
Art. 38
Normas de las horas extraordinarias para el personal
Desaparece
el 1 de mayo de las fiestas con carácter de domingo a la hora de la
retribución. Esto supone que el 1º de Mayo no
cuenta para tener un día trabajando 4 horas extras.
Art. 39
Retenes
Se
introduce el reten a los horneros/as del Rotary hasta acabar ciclo
Art. 41
Permuta de turnos y descansos
Se
introduce que no se podrá coger días de libre disposición y antigüedad cuando
se permute tanto en día de labor como de descanso salvo acuerdo entre las
partes. Dificultades para coger los días cuando
quieras pues son tuyos y tener que acordarlos. Derivada de la plantilla
ajustada que tenemos y del absentismo.
Art. 44
Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos.
Se
introducen las modificaciones legales para el disfrute de las vacaciones
interrumpidas por incapacidad temporal y/o maternidad, lactancia, paternidad o
adopción.
Se
elimina el día laborable en caso de interrumpir las vacaciones tres o mas días
por indicación de sus jefes. Esperemos que no las
interrumpa nadie ni coja el teléfono
Art. 47
Comunicación de domicilio. (Se elimina)
Se
elimina la obligatoriedad de comunicar el domicilio de vacaciones. (no era muy legal)
Art 47
(antes 48) Permisos retribuidos.
d) Enfermedad
grave del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos (consanguíneos o
políticos): 2 días naturales.
Se
introduce : el disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo en tanto persista
la causa determinante del mismo. Se abonará los pluses en relación al turno que
vendría desarrollando en el momento del hecho causante independientemente del
día de disfrute. Se mejora la redacción pues se puede
coger el día durante la enfermedad pero en el caso de dos familiares, que hay
bastantes en plantilla y ya lo tenían, pueden salir perjudicados en el cobro
del permiso.
m) Se
introduce la posibilidad de acumular el crédito horario y el preaviso. Tema sindical
Art. 49
Permisos retribuidos por razón de deberes inexcusables de carácter público.
Se
introducen varios supuestos expresamente así como la exigencia de preaviso en
los dos días siguientes a tener conocimiento del deber y justificación
posterior. Poner mas condiciones a los permisos
Art. 55
Excedencias
3.- Se
suprime la limitación del 3% de la plantilla el número de Trabajadores/as en
excedencia. Humo
Art. 57
Devengos en caso de ausencia por enfermedad
Se
suprime que el productor cobrará lo que le corresponde por ley y de conformidad
con lo establecido en el reglamento del fondo de ayuda de IT y se introduce que
cobrará lo que le corresponde conforme a la normativa reguladora del Sistema de
la Seguridad Social. Esto es importante pues
concreta y especifica que pagará lo que establece la seguridad social
Se
introduce que con el sistema de prestaciones de la EPSV se podrá obtener una mejora de las mismas a través de lo establecido
en el reglamento del Fondo de Ayuda de IT.
Se introduce el párrafo de la reducción del 1% en 2019 y si no aplicamos el
sistema de la empresa. Aparece de nuevo.
1)
Ausencias por enfermedad común: Aquí hace falta ver
los párrafos antes y después.
Antes: La
empresa toma sobre sí y por una sola vez al año, el abono de las jornadas de
enfermedad de sus trabajadores en los tres primeros días que no son satisfechos
conforme a la normativa de la Seguridad social. La cuantía de este abono será
la fijada por la legislación vigente.
Después: La empresa abonará como mejora, una
sola vez al año por trabajador, la cuantía del 60% de la base reguladora por
esta prestación durante los tres primeros días de enfermedad que no son
satisfechos conforme a la normativa de la Seguridad Social.
-
Esta mejora se complementará a través del fondo de ayuda de IT de la EPSV,
o en caso de existir dos sistemas, de las prestaciones de la empresa, en la
proporción según el escalado del absentismo fijado, de aplicación a los
conceptos a percibir acorde a la regulación interna de cada sistema.
-
En la segunda y sucesivas bajas no se compensarán los dos primeros días ni
por la empresa ni por ningún sistema.
-
A partir del cuarto día, el trabajador recibirá lo fijado en la legislación
vigente. El Fondo de Ayuda de IT de la EPSV, o en caso de existir dos sistemas,
las Prestaciones de la Empresa, complementará en la proporción según el
escalado del absentismo fijado, en todos los conceptos a percibir acorde a la
regulación interna de cada sistema. Ya
está firmado. cada una que saque sus conclusiones.
En este Art. se introduce que la baja se puede notificar, ademas de
telefónicamente que ya estaba, por correo electrónico o WhatsApp cuando sea
posible. Estas "cositas" no las valoramos como
“contenido” del convenio
-
En este Art. también se introduce que la comunicación escrita será
depositada en el buzón de correos dentro de las 24 horas dirigida al servicio
medico/RRHH o directamente al servicio de vigilancia. Esto
está muy bien teniendo en cuenta que no habrá servicio medico y que el servicio
de vigilancia acabará llevándola a RRHH. Por ley, la empresa no puede acceder a
datos médicos.
-
También se establece que si un trabajador debe abandonar la empresa por
estar indispuesto, para tener derecho a la compensación salarial
correspondiente deberá presentar justificante del servicio médico de urgencia
donde sea atendido y que hubiera transcurrido una hora al menos desde el inicio
de su jornada hasta el momento en que sale de la empresa. Y si
no quitáramos al médico de empresa?
Art. 61 Incremento retributivo.
2018: IPC + 0,15%
2019: IPC + 0,35%
2020: IPC + 0,50%
2021: IPC + 0,50%
Art. 62 Conceptos retributivos
Se introduce el plus de Equipo de Segunda Intervención. Se cobraba. Un brindis al sol.
También se crea un plus Departamento de energías y fluidos que cobra el
plus festivo en cuantía doble aquel trabajador/a que preste servicio el 25 de
Diciembre y 1 de Enero. Positivo pero afecta a 5
personas de la plantilla como mucho.
Art. 67 Prima minima.
Se sube del 19,89 al 21,38%. Positivo. Cada uno/a valorará
la cuantía.
Art. 76 Servicio de Prevención.
Abre la puerta a concertar un servicio de Prevención externo tanto para el
médico como para el ATS. El Unico que se mantiene es el Tecnico de Prevención. Impresionante teniendo en cuenta la plantilla, la actividad, fundición
incluida, y la “importancia” que le dan a la salud y seguridad que, dicen, es
lo primero.
-
Art. 77 Servicio Médico.
El Servicio médico podrá ser interno o externo.
¡Hagan sus apuestas! Lo mismo que el art. anterior.
Art. 95 Odontología.
Fija un tope para cobrar los gastos de los/as hijos/as hasta los 24 años,
salvo los dependientes.
Si el importe de la intervención es superior a 3000 euros se deberán
presentar al menos dos presupuestos de profesionales independientes entre sí y
con una antelación de al menos un mes. Creen que siempre
intentamos engañarles. Poner mas trabas para cobrar.
Art. 97 Personal afectado (Capitulo XVI Jubilación Parcial)
Compromiso de facilitar el acceso a la jubilación parcial al menos a veinte
trabajadores que cumplan los requisitos. SE PERDERIAN 9 PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA. NADA BUENO
En el Régimen Disciplinario.
Pasan a ser Faltas muy graves el incumplimiento de las normas de seguridad
e higiene en el trabajo, la desobediencia a las ordenes e instrucciones de
trabajo y la imprudencia y negligencia en el trabajo.
También pasa a ser Falta muy grave la embriaguez o toxicomanía en el
trabajo
-
Muchas de estas cosas parecen sin importancia pero en la vida normal, en el
día a día, cuando necesitamos un cambio o tenemos derecho a un permiso, con las
dificultades, nos daremos cuenta de su importancia.
ESTO ES LO FIRMADO. ALGUNAS COSAS NI SE HAN MENCIONADO EN LAS ASAMBLEAS
PERO NO NOS ENGAÑEMOS, POR COMODIDAD, POR NO LEER, POR FIARNOS, POR FALTA DE
INTERES…. DE LO BUENO O LO MALO QUE TENGA…
TENEMOS RESPONSABILIDAD!!!