jueves, 18 de octubre de 2018

TENEMOS CONVENIO!!!

El pasado martes 16 ha sido firmado por la mayoría del comité compuesta por CC.OO., ELA y UGT el convenio colectivo aprobado por mayoría en el referéndum celebrado en la fábrica el 27 de septiembre pasado.

Dados los dimes y diretes que el preacuerdo ha suscitado y la situación de incertidumbre que se ha generado y una vez que los contenidos del mismo son ya definitivos pasamos a exponer nuestra opinión sobre aquello que ha cambiado que es mas de lo que se ha comentado públicamente.

En principio decir que el articulado que ha generado tanto “movimiento” tanto en los partidarios del SI como en los del NO,  se mantiene en su totalidad. No se ha retirado nada.

CAPITULO XI
MEJORAS EN LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD COMÚN

Conforme a lo dispuesto en el art. 58 del presente convenio, si el indice de absentismo de enfermedad del conjunto de la plantilla no se redujera un 1% en el año 2019 respecto al 2018, tomando la media porcentual de absentismo de enfermedad de cada uno de los meses naturales, siendo revisado dicho absentismo con carácter mensual por una comisión de seguimiento, el sistema de prestaciones por enfermedad pasaría a tener dos sistemas, incompatibles entre sí, pudiéndose el trabajador acogerse a uno u a otro por periodos coincidentes en el año natural de acuerdo con la regulación de los mismos:

         a) Reglamento de fondo de ayuda de IT a través de la EPSV.
         b) Mejora directa de las prestaciones por parte de la empresa conforme a las condiciones y requisitos recogidos en este convenio
(Ver Capitulo XI, Art.86).


No vamos a redactar todo el Art.86 pero para resumir : La empresa compensará en los términos establecidos para la EPSV (incluidos los porcentajes establecidos en función del indice de absentismo mensual por enfermedad) tanto el salario mensual como las pagas extraordinarias. Se fija una escala para percibir la prima de producción en función de la duración de la baja:

 1 a 15 días = 0% prima
15 a 30 días= 50% prima
30 a 45 días= 60% prima
45 a 60 días= 70% prima
60 a 90 días= 80% prima
90 a 120 días= 90% prima
+ 120 días= 100% prima

Es verdad que no se introduce sin más y que hay condiciones para ello que también son dignas de comentario (por lo menos por nuestra parte):

-  Si no se aprueban en la asamblea de la benéfica las modificaciones que se proponen en el    
   preacuerdo      

         - Si no se reduce un 1% el absentismo por enfermedad en 2019 con respecto al 2018

¿Cuales son las modificaciones que se proponen en los estatutos de la benéfica como para semejante chantaje?

  Los vocales de la junta directiva serán elegidos por las centrales sindicales, no pudiendo recaer dicho nombramiento en los miembros de la representación legal de los trabajadores. Nuestra interpretación es que a los miembros del comité les puede pesar más sancionar a trabajadoras/os a los que deberían defender aunque si son nombrados por los sindicatos entendemos que debiera ser lo mismo. Otra pregunta es quienes somos los sindicatos para nombrar nada en la benéfica. Puede parecer sin importancia pero tiene que ver con endurecer las sanciones

Se propone eliminar la figura del vocal visitador. Esta claro que es vía libre a los detectives privados que tanto le gustan a la empresa. Otra cosa es quien lo paga. Otra de endurecer el reglamento.

   Se propone sustituir del régimen disciplinario como falta “Alternar en bares o realizar prácticas deportivas” por “realizar actividades de ocio o practicas deportivas incompatibles con el estado de salud que motiva la baja del beneficiario o que perjudiquen su recuperación”. Aquí habría que establecer quien determina eso, si son incompatibles o perjudican. ¿El medico?. Como el reglamento que quede es el que aplicaría SOLO la empresa con su sistema, creemos que también va encaminado a hacer mas fácil sancionar.

Se propone introducir que en caso de superávit se podrá proceder a la devolución de las cuotas TANTO A LA EMPRESA como a los productores que no hayan cogido ninguna baja en el año natural, con un reparto proporcional entre ellos y hasta el limite de 50.000 euros de saldo positivo. Hasta ahora se bajaba la aportación o dejaba de aportar hasta un remanente. La empresa ya se “beneficia” de facto ya que el superávit significa que no hay “muchas” bajas que complementar y ello mejora el absentismo (ahora plantea recuperar dinero). OTRA medida encaminada a que no se cojan bajas aunque…

Proponen eliminar todo el regimen de sanciones de la benefica y dejarlo en el siguiente:

a) El primer incumplimiento del régimen disciplinario contenido en los estatutos de la EPSV (benéfica) por parte del beneficiario llevará consigo la retirada del complemento desde el inicio de la incapacidad temporal en la que se haya evidenciado dicho incumplimiento.

b) El segundo incumplimiento del régimen disciplinario llevará consigo la expulsión indefinida de la EPSV (benéfica). Hala! para que vamos a andar con tonterías de apercibimientos, quitar un porcentaje, devolver lo cobrado ni zarandajas de esas. No cobras y a la siguiente expulsado (no vamos a hablar aquí de la posibilidad de injusticias en la interpretación, etc.). INSISTIMOS, este reglamento es el que aplicaría la empresa en su sistema como establece en el Art.85 c

Pues bien, si esto no se aprueba en la asamblea, aplicamos el sistema de la empresa (recogido en convenio) a quien se apunte. PEROOO… si esto se aprueba en la asamblea y ni con esas bajamos un 1% el absentismo por enfermedad en el 2019, aplicamos el sistema de la empresa (recogido en convenio) a quien se apunte. Aquí cada uno puede hacer las cábalas que quiera pero la intención, por las razones personales de cada uno, es descapitalizar la benéfica y que la empresa acabe haciendo a su antojo.

Decir también que ESK no tiene ninguna duda de que si se consigue bajar un 1% el absentismo por enfermedad en el 2019, la empresa lo reconocerá sin dudar y que los datos que se analizaran para ir viendo si se alcanza el objetivo serán datos buenos aunque los elabore y entregue la propia empresa.

ESK insistimos en dejar claro el concepto. La benéfica nace para ayudar (fondo de ayuda) a los compañeros/as enfermos/as. Nada tiene que ver con el absentismo. Toda la argumentación de la empresa viene dada por la falta de plantilla. Una gripe puede afectar a tres personas de un turno de un departamento y hacer parar una maquina. Si no queremos tener mas plantilla las soluciones son dos:

- Eliminar la gripe.

- Venir a trabajar enfermos

Está claro que la empresa no puede eliminar la gripe pero si endurece las condiciones para cobrar las bajas y reduce lo que se cobra, alguno/a, dependiendo de su nivel de vida o gastos, igual decide trabajar “mientras aguante”. Ese es el objetivo. Al final todo se reduce a perseguir al los/as compañeros/as enfermos/as, porque no olvidemos que tienen la baja de un profesional médico del servicio público. No persiguen a los que no cumplen. Nos joden a todos. Si, si, tu que lees esto puedes ser una persona convencida de que a los “jetas” hay que perseguirles pero con esto, si mañana caes de baja te puede tocar a ti. ¿No conoces ninguna injusticia en las sanciones?

ESTO ES LO FIRMADO EN CONVENIO. SE PIENSE LO QUE PIENSE, ES MUY SERIO.

Pero eso no es lo único que se modifica en el convenio.

Art. 20 Ingresos.
Reconocimiento medico, informe favorable del medico de empresa sobre las aptitudes en relación al puesto que deba desempeñar. Anterior a la firma del contrato. Se introduce lo del contrato pero cae en contradicción pues en otro apartado eliminan el medico de empresa. Es ilegal la discriminación por razones médicas.

Art. 30 Formación
Excluye a la empresa del convenio estatal solo en formación de riesgos laborales. Formación fuera de las horas de trabajo VOLUNTARIA y se establece un precio por hora y desplazamiento diario de 11,59 euros. No sabemos porque la exclusión del convenio estatal solo en esos artículos. ESK valora muy negativamente la formación impartida hasta ahora y con estas condiciones no cree que mejore. Esto es humo.

Art. 31 Jornada laboral
16 horas de reducción a turnos con el 1 de mayo laborable.

Se introduce la aceptación de trabajar el jueves santo mañana y tarde con voluntariedad. No nos parece buena la reducción ligada al 1º de Mayo y es muy negativo introducir en el convenio la referencia al Jueves Santo.

Art. 32 Horario y calendarios
Se establece que dos días de libre disposición deben ser fijados en los tres primeros meses del año y se modifican con una semana de antelación o acuerdo entre las partes. Esto en la practica puede dar lugar a malas interpretaciones y es dificultar el coger los días de libre disposición. Mejor como estaba.

1.3 12, 17 y superiores turnos semanales
Se refleja la reducción de días de trabajo y se recoge que la empresa determinará, conforme a las necesidades operativas las funciones tanto complementarias de las productivas, como de formación, reciclaje, etc. a desarrollar por los trabajadores/as que estén en doble coincidencia. Fija las funciones a acometer los días de coincidencia que antes no estaban

Art. 34 Entrada y salida del personal de fábrica
Se establece la obligatoriedad de comunicación por los PFDs, a su responsable, su presencia o ausencia del centro de trabajo por motivos de seguridad y control del personal en las instalaciones. La empresa se compromete a valorar su posible automatización. Esto suponemos es para controlar a los/as numerosos/as “falsos PFDs” que ha ido nombrando en vez de hacerles de convenio. Humo

Art. 38 Normas de las horas extraordinarias para el personal
Desaparece el 1 de mayo de las fiestas con carácter de domingo a la hora de la retribución. Esto supone que el 1º de Mayo no cuenta para tener un día trabajando 4 horas extras.

Art. 39 Retenes
Se introduce el reten a los horneros/as del Rotary hasta acabar ciclo

Art. 41 Permuta de turnos y descansos
Se introduce que no se podrá coger días de libre disposición y antigüedad cuando se permute tanto en día de labor como de descanso salvo acuerdo entre las partes. Dificultades para coger los días cuando quieras pues son tuyos y tener que acordarlos. Derivada de la plantilla ajustada que tenemos y del absentismo.

Art. 44 Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos.
Se introducen las modificaciones legales para el disfrute de las vacaciones interrumpidas por incapacidad temporal y/o maternidad, lactancia, paternidad o adopción.
Se elimina el día laborable en caso de interrumpir las vacaciones tres o mas días por indicación de sus jefes. Esperemos que no las interrumpa nadie ni coja el teléfono

Art. 47 Comunicación de domicilio. (Se elimina)
Se elimina la obligatoriedad de comunicar el domicilio de vacaciones. (no era muy legal)

Art 47 (antes 48) Permisos retribuidos.

d) Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos (consanguíneos o políticos): 2 días naturales.
Se introduce : el disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo en tanto persista la causa determinante del mismo. Se abonará los pluses en relación al turno que vendría desarrollando en el momento del hecho causante independientemente del día de disfrute. Se mejora la redacción pues se puede coger el día durante la enfermedad pero en el caso de dos familiares, que hay bastantes en plantilla y ya lo tenían, pueden salir perjudicados en el cobro del permiso.

m) Se introduce la posibilidad de acumular el crédito horario y el preaviso. Tema sindical

Art. 49 Permisos retribuidos por razón de deberes inexcusables de carácter público.
Se introducen varios supuestos expresamente así como la exigencia de preaviso en los dos días siguientes a tener conocimiento del deber y justificación posterior. Poner mas condiciones a los permisos

Art. 55 Excedencias
3.- Se suprime la limitación del 3% de la plantilla el número de Trabajadores/as en excedencia. Humo

Art. 57 Devengos en caso de ausencia por enfermedad
Se suprime que el productor cobrará lo que le corresponde por ley y de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de ayuda de IT y se introduce que cobrará lo que le corresponde conforme a la normativa reguladora del Sistema de la Seguridad Social. Esto es importante pues concreta y especifica que pagará lo que establece la seguridad social

Se introduce que con el sistema de prestaciones de la EPSV se podrá obtener una mejora de las mismas a través de lo establecido en el reglamento del Fondo de Ayuda de IT.

Se introduce el párrafo de la reducción del 1% en 2019 y si no aplicamos el sistema de la empresa. Aparece de nuevo.

1) Ausencias por enfermedad común: Aquí hace falta ver los párrafos antes y después.

 Antes: La empresa toma sobre sí y por una sola vez al año, el abono de las jornadas de enfermedad de sus trabajadores en los tres primeros días que no son satisfechos conforme a la normativa de la Seguridad social. La cuantía de este abono será la fijada por la legislación vigente.
 
Después: La empresa abonará como mejora, una sola vez al año por trabajador, la cuantía del 60% de la base reguladora por esta prestación durante los tres primeros días de enfermedad que no son satisfechos conforme a la normativa de la Seguridad Social.
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Esta mejora se complementará a través del fondo de ayuda de IT de la EPSV, o en caso de existir dos sistemas, de las prestaciones de la empresa, en la proporción según el escalado del absentismo fijado, de aplicación a los conceptos a percibir acorde a la regulación interna de cada sistema.
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En la segunda y sucesivas bajas no se compensarán los dos primeros días ni por la empresa ni por ningún sistema.
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A partir del cuarto día, el trabajador recibirá lo fijado en la legislación vigente. El Fondo de Ayuda de IT de la EPSV, o en caso de existir dos sistemas, las Prestaciones de la Empresa, complementará en la proporción según el escalado del absentismo fijado, en todos los conceptos a percibir acorde a la regulación interna de cada sistema. Ya está firmado. cada una que saque sus conclusiones.

En este Art. se introduce que la baja se puede notificar, ademas de telefónicamente que ya estaba, por correo electrónico o WhatsApp cuando sea posible. Estas "cositas" no las valoramos como “contenido” del convenio
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En este Art. también se introduce que la comunicación escrita será depositada en el buzón de correos dentro de las 24 horas dirigida al servicio medico/RRHH o directamente al servicio de vigilancia. Esto está muy bien teniendo en cuenta que no habrá servicio medico y que el servicio de vigilancia acabará llevándola a RRHH. Por ley, la empresa no puede acceder a datos médicos.
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También se establece que si un trabajador debe abandonar la empresa por estar indispuesto, para tener derecho a la compensación salarial correspondiente deberá presentar justificante del servicio médico de urgencia donde sea atendido y que hubiera transcurrido una hora al menos desde el inicio de su jornada hasta el momento en que sale de la empresa. Y si no quitáramos al médico de empresa?

Art. 61 Incremento retributivo.
2018: IPC + 0,15%
2019: IPC + 0,35%
2020: IPC + 0,50%
2021: IPC + 0,50%

Art. 62 Conceptos retributivos
Se introduce el plus de Equipo de Segunda Intervención. Se cobraba. Un brindis al sol.
También se crea un plus Departamento de energías y fluidos que cobra el plus festivo en cuantía doble aquel trabajador/a que preste servicio el 25 de Diciembre y 1 de Enero. Positivo pero afecta a 5 personas de la plantilla como mucho.

Art. 67 Prima minima.
Se sube del 19,89 al 21,38%. Positivo. Cada uno/a valorará la cuantía.

Art. 76 Servicio de Prevención.
Abre la puerta a concertar un servicio de Prevención externo tanto para el médico como para el ATS. El Unico que se mantiene es el Tecnico de Prevención. Impresionante teniendo en cuenta la plantilla, la actividad, fundición incluida, y la “importancia” que le dan a la salud y seguridad que, dicen, es lo primero.
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Art. 77 Servicio Médico.
El Servicio médico podrá ser interno o externo. ¡Hagan sus apuestas! Lo mismo que el art. anterior.

Art. 95 Odontología.
Fija un tope para cobrar los gastos de los/as hijos/as hasta los 24 años, salvo los dependientes.
Si el importe de la intervención es superior a 3000 euros se deberán presentar al menos dos presupuestos de profesionales independientes entre sí y con una antelación de al menos un mes. Creen que siempre intentamos engañarles. Poner mas trabas para cobrar.

Art. 97 Personal afectado (Capitulo XVI Jubilación Parcial)
Compromiso de facilitar el acceso a la jubilación parcial al menos a veinte trabajadores que cumplan los requisitos. SE PERDERIAN 9 PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA. NADA BUENO

En el Régimen Disciplinario.
Pasan a ser Faltas muy graves el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, la desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo y la imprudencia y negligencia en el trabajo.
También pasa a ser Falta muy grave la embriaguez o toxicomanía en el trabajo
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Muchas de estas cosas parecen sin importancia pero en la vida normal, en el día a día, cuando necesitamos un cambio o tenemos derecho a un permiso, con las dificultades, nos daremos cuenta de su importancia.

ESTO ES LO FIRMADO. ALGUNAS COSAS NI SE HAN MENCIONADO EN LAS ASAMBLEAS PERO NO NOS ENGAÑEMOS, POR COMODIDAD, POR NO LEER, POR FIARNOS, POR FALTA DE INTERES…. DE LO BUENO O LO MALO QUE TENGA…                   

TENEMOS RESPONSABILIDAD!!!

jueves, 11 de octubre de 2018

ESK Valoración del referendum.


El jueves pasado realizamos una asamblea de la sección sindical teniendo como puntos a tratar la valoración de los resultados del referéndum y la postura a adoptar por ESK en relación a la firma del preacuerdo de convenio.

Lo primero que queremos manifestar es que no tenemos intención de alimentar esta “ceremonia de la confusión” en la que parece ser que estamos metidos los sindicatos y que afecta, creemos que negativamente, a la plantilla.

ESK valora negativamente el hecho de que un tercio de la plantilla no votase en el referéndum sobre el preacuerdo. Y lo valoramos negativamente porque si algo queremos potenciar en la fábrica, más allá de resultados electorales y afiliaciones, es la participación de las trabajadoras y trabajadores en la toma de decisión en aquello que nos afecta. En un referéndum con voto secreto (también otras votaciones han sido así) y sobre algo tan importante como el convenio (con la opinión legitima que tenga cada una/o) es una muestra de irresponsabilidad no votar. Puede haber quien pensara que ya estaba todo hecho (para bien o para mal) y la realidad se ha encargado de demostrar que no era así.

ESK nos reafirmamos en nuestra opinión de que el preacuerdo presentado (y firmado ya) no es bueno para la plantilla y creemos que la posición mantenida de que no íbamos a firmarlo aunque en el referéndum se aceptasen por la plantilla los contenidos del mismo ha reforzado la opinión de quienes, como nosotras, pensaban que no
era asumible y de ahí el resultado del referéndum. Pensamos que si todos los sindicatos defendiendo el SI o el NO hubiéramos expresado en la asamblea que si salía SI en el referéndum lo íbamos a firmar, hubiera cundido el desanimo entre la gente que no quería ese preacuerdo y, en pequeña medida, creemos que esa posición de NO rotunda ha sido importante para que pase lo que esta pasando y algunas cosas del preacuerdo se esten cuestionando.

ESK valoramos positivamente que se hagan lecturas globales del resultado de las consultas mas allá del SI o NO. Está claro que un SI es un SI y eso, para nosotros implica que la plantilla esta de acuerdo con los contenidos sometidos a referéndum. No quiere, por mayoría, hacer nada para mejorar eso. Siempre en la fábrica la votación de la plantilla ha decidido. Lo haya firmado quien lo haya firmado, los convenios de aplicación en la fábrica SIEMPRE han sido los que la mayoría de la plantilla ha votado. NUNCA se ha dejado de respetar esto y se ha seguido con las movilizaciones, huelgas, etc. Hubo un convenio en la que la asamblea dijo NO y al final (después de otra asamblea) se firmo ese convenio. Tanto en ese caso como en los de no firma los sindicatos lo que hacemos es asumir la responsabilidad de ello. Ninguna asamblea o consulta dice quien tiene que firmar. Lo que decimos es que convenio nos vale. Pero también hay porcentajes que dicen que no nos vale. Cada uno, en este convenio se esta demostrando, hace la lectura que le parece mas honesta con sus posiciones. Repetimos para que quede claro: El convenio de aplicación es el que aprueba la asamblea. (siempre ha sido así hasta ahora). Lecciones de democracia las justas y además hay que aplicarlas a todo.

ESK vemos con preocupación el momento presente. No compartimos estrategias que se están dando sindicalmente. Pensamos que cada sindicato estamos legitimados para adoptar la posición que consideremos oportuna pero creemos que no se debe confundir (aunque sea involuntariamente) a la plantilla. Decíamos en la nota anterior que igual teníamos que haber madurado más las cosas antes de la asamblea y el referéndum y hoy todos los sindicatos, los del SI y los del NO, los firmantes y los no firmantes, estamos de acuerdo en quitar o en el peor de los casos, modificar un apartado del preacuerdo. ¿por qué se llevo a la asamblea y al referéndum?. Pensamos también que en la firma del mismo ha habido demasiada prisa solo por intereses sindicales y no pensando en la plantilla.

ESK hace la siguiente reflexión. Creemos que es bueno QUITAR del preacuerdo el mecanismo sustitutivo de la benéfica gestionado por la empresa pero eso no debería servir para “maquillar” este convenio. Lo decimos gráficamente: en un saco vamos metiendo mierda. Cuando la sacamos estamos como estábamos, no hemos mejorado nada. Quitando, en el mejor de los casos, ese apartado del preacuerdo quedaría la benéfica como estaba. Esto no es un logro ni conquista.

ESK insistimos en que en este convenio se pierden puestos de trabajo, tenemos un aumento salarial que no se corresponde con la buena situación de la empresa, no se acomete la precariedad utilizada para cubrir puestos en la misma, la reducción de jornada es a cambio de trabajar un festivo empeorando las condiciones de vida de la plantilla afectada. Nosotras no vemos el convenio como algo aislado, lo vemos en relación a la situación de la empresa y lo valoramos como malo para nosotras y muy bueno para la empresa. Desequilibrio que intentamos siempre combatir.

ESK valoraremos los contenidos FINALES que se acuerden pero si queremos dejar claro dos criterios que defendemos. El 1 de mayo lo tenían que haber votado SOLO las/os afectadas/os y los cambios que se pudieran negociar que afecten al funcionamiento de la benéfica tienen que ser aprobados en una asamblea de socias/os de la misma y negociados por los representantes de las/os socias/os, es decir por TODA la comisión de asuntos sociales del comité como refleja el convenio. Uno de los criterios ya no se puede corregir y fue un error, el otro todavía se está a tiempo de no enmierdar más la cosa.

Zornotza 11 de Octubre de 2018.