viernes, 5 de junio de 2009

Calculo de la prestación por desempleo

¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?
Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día 30 de enero de 2007, habiendo cotizado 1.085 días desde la última vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de noviembre de 2003. Las bases medias de cotización durante 2006 y 2007 han sido de 1200 euros mensuales. Solicita la prestación por desempleo el 10 de febrero de 2007.

* El trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:

- Se haya en situación legal de desempleo (extinción del contrato motivada por la finalización del mismo.

- Supera el periodo mínimo de cotización exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al hecho causante. El trabajador acredita 1.085 días de cotización.

- Ha presentado la solicitud dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal de desempleo.

* La duración de la prestación oscila entre 120 días y 720 días en función del periodo cotizado

El trabajador acredita 1.085 días de cotización por lo que le corresponde una prestación de 360 días. (12 meses a partir de febrero, incluido éste). (Ver tabla)

* La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros. Luego la base reguladora será:

7.200,00
BR = ------------------------------------------------------ = 40,00 euros / día
180

* La cuantía de la prestación será:

- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:

70% de 40,00 = 28,00 euros/día

La cuantía mensual será: 28,00 x 30 = 840,00 euros / mes

- El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora:

60% de 40,00 = 24,00 euros / día

La cuantía mensual será: 24,00 x 30 = 720,00 euros / mes

* La prestación deberá estar dentro de determinados límites:

- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior:

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.

- La cuantía de la prestación no podrá ser superior:

La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento

Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.

Cuadros Generales / Cuantía IPREM 2009

El Jueves 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se utiliza a partir de esta fecha como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Indicamos la cuantía para el año 2009:

* IPREM diario: 17,57 euros
* IPREM mensual: 527,24 euros
* IPREM anual: 6.326,86 euros
* IPREM anual incluidas las pagas extras: 7.381,33 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.

En nuestro caso (plantilla de ALCOA) nos aplicarian el tope máximo. Aplicando el IPREM máximo mensual (con las pagas) que es de 615,11 nos sale al mes 1.o76, 44 €. Esto dividido entre 30 días nos dá un resultado de 35,88€ al día para un trabajador/a sin hijos. 41,00€ con un hijo/a y 46,13€ con dos hijos/as o mas.

1 comentario:

  1. Como influye y como se calcularía la prestación en el supuesto de que después de trabajar año y medio a jornada completa tus 18 últimos días los hayas trabajado a tiempo parcial?
    Es nuestro caso y por esos 18 días a tiempo parcial nos han computado toda la prestación (6 meses) con parcialidad, es decir, como si hubieramos trabajado todo el tiempo de forma parcial.
    Agradeceríamos cualquier referencia ( ddt.tue@telefonica.net ) al cálculo en estas condiciones ya que el perjuicio es muy grande.
    Gracias

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