PLATAFORMA CONVENIO 2014 ALCOA
AMOREBIETA
·
Capítulo I. Art. 3. AMBITO PERSONAL.
El
presente Convenio regula las relaciones de trabajo del personal de ALCOA
TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S. L. - FABRICA DE AMOREBIETA - que con carácter
fijo o eventual, o con otra fórmula contractual regulada en la legislación
laboral, presta sus servicios en el centro de trabajo determinado en el
artículo anterior, mediante contrato escrito o verbal.
- A aquellas personas que hayan
pactado o pacten condiciones económicas especiales con la Dirección, no les
afectarán las tablas salariales que recoge este Convenio, pero sí el resto del
mismo.
“incluir
en este apartado: No obstante a lo anterior, aquellos trabajadores (PFD´s) que
deseen pertenecer en su conjunto al presente Convenio dispondrán de un plazo
máximo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, para solicitar su
inclusión en él.
Se
les mantendrá su categoría y puesto de trabajo, adaptándose su retribución a
una nueva valoración por encima del nivel 10 previo acuerdo entre el comité de
Empresa y Dirección.”
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Capítulo I. Art. 4. AMBITO TEMPORAL.
La
vigencia del presente convenio abarcara 3 años, del 2014 al 2016.
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Capítulo IV. Art. 1. JORNADA LABORAL.
Los/as
trabajadores/as que trabajen a régimen de más de 17 turnos reducirán la
jornada:
- Año
2014.………1680h
- Año
2015.……...1672h
- Año
2016………1664h
Crear art.14. BAJAS VEGETATIVAS.
-
Durante la vigencia del convenio, para mantener el volumen de empleo, la
empresa se compromete a cubrir con contratos indefinido todas las Bajas
Vegetativas.
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Capítulo VI. PERMISOS, EXCEDENCIAS Y BAJAS.
-
Incorporar en convenio la ley de intervención sin ingreso con prescripción
médica de reposo domiciliario.
-Permiso retribuido para visitar
familiar con privacidad de libertad.
-Se podrá pedir con 15 días de
antelación un permiso no retribuido sin
justificación de hasta un mes.
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Capítulo VII. POLITICA SALARIAL.
Art 2. Incremento retributivo.
- Año
2.014: incremento de 1 punto al IPC Real para ese año.
- Año
2.015: incremento de 1 punto al IPC Real para ese año.
- Año
2.016: incremento de 1,50 puntos al IPC Real para ese año.
-
Aportación al Fondo de Pensiones de un 1 punto por encima de las actuales
tablas vigentes en el art. 20 del actual reglamento del Fondo.
Art. 6. PLUSES.
-
Regulación del plus de nocturnidad del 5% por año de convenio.
-
Aumento del valor del plus festivo del 24 y 31 de Diciembre, por ser unas
fechas tan señaladas y cuyo valor actual no se corresponde como tal. Se
recogerá como un nuevo plus para las mencionadas fechas.
-
Aumento del Plus C de fundición 25%
equivalente a 1€
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Capítulo IX. SERVICIO
DE PREVENCIÓN.
Art.10 ROPA DE TRABAJO.
- La
Empresa se compromete a dar un servicio de lavandería para todos/as los
trabajadores/as que hagan uso de la ropa de taller.
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Capítulo X. Art. 1. PREMIOS DE VINCULACION.
- Al
personal que cumple 15 años de servicio, una mensualidad.
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Capítulo XV.OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.
Art.
4 .Óptica.
-
Ayuda a operaciones para eliminar las gafas o lentillas.
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Capítulo XVI. CONTRATO DE RELEVO.
Art.
1. Personal afectado.
- En
la vigencia del presente convenio se acogerán al contrato de relevo todos los
nacidos entre 1955 y 1957.
- Capítulo XVIII. IGUALDAD
EFECTIVA MUJERES Y HOMBRES.
Art. 2 . REDUCCIÓN POR GUARDA LEGAL Y
CUIDADO DE FAMILIARES.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo alguna persona menor de 12 años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Crear
art. Donde especifique que el seguimiento de enfermedades
comunes se realiza a través de la Seguridad Social.
En Amorebieta a 13 de Junio de 2014.
COMITÉ ALCOA AMOREBIETA
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