1.- Abarata y facilita el despido
1.1.- Elimina la autorización administrativa de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Al no tener que autorizar la administración laboral los EREs, se dificulta la negociación de mejoras en las condiciones. En caso de no haber acuerdo, las propuestas empresariales van adelante y solo se pueden recurrir en vía judicial.
1.2.- Facilita las causas del despido objetivo (20 días de indemnización con una anualidad como máximo). Además de las razones organizativas, técnicas, económicas o de producción, se establece que tres trimestres consecutivos de bajada de ventas o ingresos, permitirán presentar un ERE con despidos objetivos. FOGASA pagará 8 días de la indemnización en empresas con menos de 25 trabajadores/as. Favorece los EREs en el sector público para el personal no funcionario. Una disminución presupuestaria sobrevenida y persistente durante 3 trimestres será causa de una ERE de extinción. Quedan prohibidos los EREs de suspensión en el sector público.
1.3.- Abarata el despido improcedente. La indemnización por despido improcedente se generaliza en 33 días por año con un máximo de dos anualidades. Los antiguos contratos de 45 días por año mantendrán su indemnización hasta el 12 de febrero (fecha de entrada en vigor de esta reforma laboral). La suma de la indemnización por el tiempo de derecho a los 45 días y la del nuevo derecho a 33 días no podrá superar las dos anualidades, salvo en el caso de que se superara ya por los 45 días a fecha 12 de febrero; en este caso, la indemnización posterior (la correspondiente a la aplicación de los 33 días) será cero.
1.4.- Se crea un nuevo contrato, “Contrato indefinido de apoyo a los nuevos emprendedores”, para empresas con menos de 50 personas en plantilla (en más del 95% del total de las empresas), cuyo periodo de prueba será de un año y que, por tanto, permite el despido libre y gratis en ese periodo de tiempo. Para el empresariado, este contrato tiene, además, importantes incentivos fiscales y bonificaciones en Seguridad Social.
1.5.- Facilita el despido por absentismo. Se elimina el requisito del índice de absentismo total de la plantilla (2,5% actualmente), superado el cual se podía despedir a un trabajador o trabajadora. Ahora se podrá despedir si las faltas al trabajo sobrepasan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, en un periodo de doce meses. En seis meses se elaborará un reglamento para la gestión por parte de las Mutuas de las bajas por Incapacidad Temporal (IT).
1.6.- Elimina, en parte, los salarios por tramitación. Sólo se abonarán salarios de tramitación cuando la empresa opte por la readmisión tras un despido declarado judicialmente improcedente.
2.- Aumenta la flexibilidad
2.1.- Nuevo sistema de clasificación profesional. Se favorece la movilidad funcional, pasando a ser el grupo profesional la referencia, en detrimento de la categoría profesional. Los convenios colectivos deberán adaptarse al nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de un año.
2.2.- Movilidad funcional y geográfica. Al ser la referencia el grupo profesional, un concepto mucho más amplio que la categoría profesional, se favorece la movilidad funcional. La movilidad geográfica se podrá determinar por razones técnicas, de producción, organizativas o económicas.
2.3.- Flexibilidad en el tiempo de trabajo. La empresa podrá, salvo pacto en contrario, distribuir de manera irregular el 5% de la jornada anual. En el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, del 25 de enero (suscrito por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME), esta flexibilidad se incrementa al 10% de la jornada anual, más 5 días (40 horas) de bolsín. En total esto supone dejar en manos de la patronal más del 12% de la jornada anual en un convenio de 1.700 horas/año.
2.4.- Suspensión del contrato por causas objetivas. El contrato se podrá suspender por las mismas causas y con los mismos requisitos que en las extinciones.
3.- Empeora la negociación colectiva
3.1.- Descuelgue del convenio colectivo. Se amplían los contenidos del descuelgue a las mismas materias que las modificaciones sustanciales. Se puede no aplicar el convenio de empresa e incluso el contrato de trabajo (hasta ahora los descuelgues afectaban a los convenios de ámbito superior). Para descolgarse basta con presentar dos trimestres consecutivos de bajada de ventas o ingresos. El descuelgue podrá durar, como máximo, hasta la aplicación de un nuevo convenio.
3.2.- Prioridad del convenio de empresa. Los convenios de empresa tendrá prioridad normativa sobre los de ámbito superior en materia de: jornada, abono de horas, horarios y distribución de tiempo de trabajo, vacaciones, adaptación a la empresa de la clasificación profesional y de las modalidades de contratación, y medidas de conciliación de vida laboral y familiar.
3.3.- Ultraactividad. Se limita a dos años, salvo pacto en contrario. Para los convenios ya denunciados, el plazo comienza a contar desde el 12 de febrero (día de entrada en vigor del Real-decreto Ley). Pasados dos años sin acuerdo, desde la denuncia del convenio, el antiguo perderá toda su vigencia y se pasará a aplicar el de ámbito superior, si lo hubiere.
3.4.- Se establece el recurso al arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y sus correspondientes organizaciones similares en las Comunidades Autónomas.
4.- Otras medidas
4.1.- Se autoriza a las ETT para que funcionen como agencias privadas de colocación.
4.2.- Se flexibiliza el contrato indefinido a tiempo parcial, admitiendo la existencia de horas extraordinarias, hasta ahora prohibidas.
4.3.- Se establece una nueva regulación del contrato de formación y aprendizaje, se amplia su edad hasta los 30 años (25 en la actualidad), mientras el nivel de paro supere el 15%, y se crea un nuevo derecho a la formación en el puesto de trabajo. Al poder durar hasta 3 años, una persona podría estar con 33 años cobrando 500 euros al mes. Además el empresario/a prácticamente no paga a SS, dadas las deducciones.
4.4.- Se amplían las subvenciones a la contratación y se prioriza la contratación de personas paradas con prestaciones, puesto que el empleador o la empleadora se podrá desgravar el 50% de dicha prestación. A su vez la persona contratada podrá cobrar el 25% de la misma, lo cual hará más fácil que le rebajen el salario al contratarle.
4.5.- Las horas de lactancia se podrán disfrutar también por adopción y acogimiento y podrán disfrutarlas tanto el padre como la madre.
4.6.- Las vacaciones en caso de IT, baja maternal, etc., podrán disfrutarse aun habiendo pasado el año natural y hasta 18 meses después del final del año en que se generen.
4.7.- Podrán capitalizar hasta el 100% del desempleo los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35.
Trabajo fustrante...pero que pena dais,mejor sera ir a la empresa para hablar con zalba,estando de baja,para preguntar haber que pasa con su empresa.
ResponderEliminarasi nos va el pelo con gente como esta y gente que les apoya
HUELGA GENERAL Y A CONTINUACIÓN MOVILIZACIONES PORQUE NO SE PUEDE HACER LA HUELGA Y QUE TODO SIGA IGUAL, LA CALLE DEBE SER DE LOS INDIGNADOS TRABAJADORES Y HAY QUE SALIR LAS VECES QUE HAGA FALTA!!!!!
ResponderEliminarY después de salir a la calle no olvidarnos de la fábrica que es donde se va a dar la verdadera batalla, ¡¡¡NO LE PODEMOS DEJAR PASAR NI UNA!!! UNIDAD OBRERA.
Eliminarla huelga es el primer paso de una larga marcha. A no ser que milagrosamente el Gobierno diga: "la huelga ha sido la caña, retiramos la reforma" (cosa que sabemos, no va a pasar). Recordemos: las acciones sostenidas en el tiempo son las que causan un perjuicio dificil de asimilar por el Estado. Hay que ser consecuentes y llevar la acción hasta sus últimas conecuencias.
ResponderEliminarLA DIGNIDAD DE LA CLASE TRABAJADORA NO DEBE SER OBJETO DE NEGOCIO
la huelga es el primer paso de una larga marcha. A no ser que milagrosamente el Gobierno diga: "la huelga ha sido la caña, retiramos la reforma" (cosa que sabemos, no va a pasar). Recordemos: las acciones sostenidas en el tiempo son las que causan un perjuicio dificil de asimilar por el Estado. Hay que ser consecuentes y llevar la acción hasta sus últimas conecuencias.
ResponderEliminarLA DIGNIDAD DE LA CLASE TRABAJADORA NO DEBE SER OBJETO DE NEGOCIO
parece q en el caliente hay serios problemas con la emulsion.se rumorea q ruano se va a cargar a macias.creo q tambien se va a vidrala con sus perrillos y el richi
ResponderEliminardios te oiga!
Eliminara ver si hay suerte y vidrala se lleva el paquete completo, y de paso que se lleven tambien a su lugarteniente de frios
EliminarLa huelga no vale para nada el pescado esta vendido
ResponderEliminaren la fabrica la reforma se hizo en nobienbre al bajarnos a 17 turnos savedra y cebollos no nos sorprende ya nada
ResponderEliminarsiempre vale para algo.si no hacemos nada te meten esta y luego otra.en cambio si se hace ruido igual se lo piensan para meter otra ostia.
ResponderEliminarq pasa en el caliente q macias lleva tres dias sin salir d la fabrica?le ha dejao la parienta,opcion a,busca q le hagan dire opcion b,el caliente va d puta pena.opcion c,las tres anteriores opcion d
macias pajas
ResponderEliminarhoy ha estado de noche también? sábado noche?
ResponderEliminara ver si se pira ya de una puta vez ese cabron
ResponderEliminarQue falton
ResponderEliminarUn poco de humor no viene mal
ResponderEliminarya esta el sinverguenza este censurando.eres un discriminador y un sinverguenza
ResponderEliminarCensurador!!!!!
ResponderEliminarVuelve el nodo!
ResponderEliminarTiene narices lo cortitos que sois. Insultando ocultáis vuestra incultura que ya se sabe que dicen es la madre del atrevimiento.
ResponderEliminarMejor si estudiáis.
Y quien lo dice?
ResponderEliminarIngeniero o team leader?
Y que opina torbe de esto?
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