jueves, 12 de mayo de 2016

A GOLPE DE SANCION.

     A golpe de sanción, a sí es como ha empezado el año esta Dirección. Sanciones leves por no llevar todos los epi´s, sanciones por no llevar los partes de baja en tiempo, por fumar dentro de las naves, etc...
     Pero el mes pasado han dado un paso mas, han despedido a un compañero, le han aplicado el Art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Ante la rápida actuación del Comité de Empresa, la Dirección se ha echado atrás. Pero el compañero ha sido despedido, solo hemos conseguido cambiar el motivo.
     Un empleo fijo menos en la empresa. Hasta este años han estado destruyendo empleo fijo a base de talonario, parece que la nueva estrategia de esta Dirección a cambiado. Su afán de sancionarlo todo, esta cogiendo caminos muy peligrosos para los y las trabajadoras. A finales del mes pasado sancionaron con falta grave a un compañero por cometer  un error humano, se confundió al meter una carga en los Hornos de recocido. Según la Dirección ha incumplido el art.2.2.f ) y el art,2.2.l ) del Régimen Disciplinario de nuestro convenio colectivo.
     Desde ESK, solamente podemos aconsejar no darles ningún motivo para que nos sancionen, por lo que aconsejamos que se lea detenidamente el Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo.( si alguien no lo tiene hay ejemplares en la oficina de personal ).
     Volviendo al despido del compañero y al famoso articulo 52 del E. T., ( que los mas veteranos conocemos, pues  por el año 2000, la dirección de turno amenazo con aplicarlo a 5 trabajadores, en aquella ocasión rectificaron y comunicaron al Comité de Empresa que no lo aplicarían.). Esta Dirección también a rectificado, pero solamente para cambiar el motivo del despido, y como en ningún caso nos a comunicado que no va a volver a aplicarlo, y sobre todo para los y las mas jóvenes, esto es lo que dice el famoso articulo:

               Art52.d ) El contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
               No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tengan una duración de mas de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios de Salud, según proceda.
         Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.


        Desde ESK, pedimos a la Dirección que se olvide de este articulo.

       
      Salud compañeras y compañeros.















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