En Amorebieta, a 27 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 horas, se reunen
en las dependencias de la empresa, los representantes de la empresa (en
adelante RD) y los representantes legales de los trabajadores (en adelante RLT)
citados al margen (esto es en el acta oficial, aquí no aparecen los presentes), reconociendose reciprocamente como interlocutores y
plenamente legitimados a los efectos de alcanzar acuerdos de eficacia normativa
y general, al amparo del titulo III del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, según el orden del dia de la convocatoria, cumpliendo con las
formalidades previstas en el articulo 87 y 88 ET, y estando legitimados esta
COMISION NEGOCIADORA para alcanzar los acuerdos sobre las materias propuestas
con ocasión de la segregación del negocio de laminación en España-Francia de Alcoa,
por medio de la transmisión de la empresa Alcoa Transformación de Productos, SL
al grupo inversor Atlas Holding, en su libre y espontanea manifestación de
voluntad, manifiestan y ACUERDAN:
En el caso de que la entidad Legal Alcoa Transformación de Productos S.L.
sea trasmitida a una entidad que no pertenezca al Grupo Alcoa, las partes
firmantes otorgan su conformidad a la propuesta de que se abone la parte
proporcional del premio de vinculación, regulado en el Capitulo X art. 1 del
Convenio vigente, correspondiente a los 20, 30 y 40 años de antigüedad, por
cada uno de los empleados adscritos con carácter permanente al centro de
trabajo de Amorebieta y por aquellos trabajadores con compromiso de permanencia
vinculados al plan de jubilación parcial (Capitulo XVI art. 1 y 2) denominado
“Cruces de Relevo 2X1”, y generado individualmente hasta la fecha en que la transmisión
legalmente se produzca.
Es intención que se pague en la nomina del mes en que se materializara la
trasmisión. Dicho abono mantendria su consideración como “rendimiento irregular
del trabajo”, dada su naturaleza juridica; pudiendo gozar de los beneficios
fiscales que le sean aplicables y siendo prorrateado en el año 2014 a efectos
de cotización a la seguridad social.
Las partes acuerdan que dicha cantidad minorara el premio de vinculación
que, en su caso, corresponda al trabajador cobrar en la fecha del devengo por
los 20, 30 o 40 años de antigüedad según se establezca en el Convenio Colectivo
vigente en el momento.
Y para que conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en lugar
y fecha arriba indicados.
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